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Fallos: 344:3599 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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mientos dados por esta Corte en su anterior intervención conforme lo sucintamente reseñado en el considerando 1° de la presente.

La decisión impugnada consagra, así, un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por este Tribunal por lo que corresponde su descalificación en este aspecto (art. 14 de la ley 48).

6 Que, respecto de los restantes agravios planteados, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio RosarTI - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por S. M. O., actora en autos, representada por la doctora Claudia Patricia Balbín, con el patrocinio del Dr. Santiago Viola.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3599

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