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Fallos: 335:1837 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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termina que deba ser admitida sustancialmente la apelación federal interpuesta por la accionada que reclama la revocación del pronunciamiento, lo cual torna abstracto el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la parte actora que impugna la cuantía del resarcimiento y la forma de cancelación del crédito.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal —con el alcance que surge de lo expuesto- se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Se declara abstracto el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por la actora. Con costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien //-corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Not e y remítase.

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CARMEN M. ARGIBAY
Recursos extraordinarios interpuestos por 1 María Celia Alfonsín y otros, representados por el Dr. Roberto Geddes; y 2 por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. Valeria Beatriz Ferraro y patrocinado por la Dra. Natalia Sabrina Huerta,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1837

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