10) Que, en las condiciones expuestas, media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo ala doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — RoBERTO DANIEL AMABILE.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Y
DEL SEÑOR MinisTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio RosATTI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Sabrina Pamela Rodríguez, B. A. G. y D. A. G., parte actora, representada por el Dr. Augusto Dionisio Rossanigo.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:332
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