Considerando:
Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo declara mal concedido. Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo declara mal concedido. Costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los suscriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:258
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