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Fallos: 334:258 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo declara mal concedido. Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo declara mal concedido. Costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que los suscriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-258

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