por el otorgamiento de los reembolsos pagados a la actora en lostérminos de la ley 23.018 y, se dispuso el sobreseimiento de todos los imputados (ver fs. 126 y sgte). En efecto, ello es así, pues lo único que resulta de aquélla decisión de la jueza federal de primera instancia de Río Grande quefue agregada afs. 118/127, es que al ponderar las declaraciones brindadas en sede penal por los imputados y examinar si la conducta de éstos se ajustó a las previsiones de la ley 23.018 y del decreto 1589/89, aquella magistrada sostuvo una inteligencia de ese régimen legal que no se adecuó al criterio expuesto por la mayoría del Tribunal al fallar el caso "Pérez Companc", sino que, expresamente, se apoyó en la opinión del único juez que emitió un voto en disidencia —el juez Boggiano—, cuyos argumentos fueron compartidos "...en su totalidad" (ver fs. 124/124 vta.).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArcIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1°) Que adhiero a lo expresado en el voto de la mayoría a cuyas consideraciones remito en razón de brevedad, excepto en cuanto alo expresado en el considerando 5°) de aquél.
2) Que, en rigor de verdad, el desarrollo que el apelante efectúa en su memorial —casi en su totalidad—tiendea demostrar quelasituación que se examinó en la causa "Pérez Companc" (Fallos: 323:2395 ) en la que se reclamó el pago de reembolsos correspondientes a exportaciones de hidrocarburos realizadas en el año 1995, que no habían sido cobrados) y, la que se presenta en este expediente (en el que se reclama la restitución de los reembolsos que la empresa sí había co
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3562
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