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Fallos: 337:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por lo expuesto, y más allá de la respuesta que haya tenido el imperativo dirigido a la Universidad Nacional de La Plata para que desarrolle las acciones necesarias a fin de concretar las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en relación con el reconocimiento oficial del título de médico que expide dicha institución (conf. resoluciones 943/2005 y 897/2010 de la Coneau y 1643/2011 del Ministerio de Educación), la materia discutida en el sub lite no se encuentra entre las que, de manera excepcional, habilitan para que una unidad académica de una universidad -en el caso, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata- someta el diferendo que mantiene con otro órgano integrante de la misma persona pública estatal -en el caso, el Consejo Superior de la misma universidad- a la decisión judicial (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden dada la complejidad de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se desestiman las solicitudes realizadas para intervenir en los términos de la acordada 7/2013. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

CArios S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, actora en autos, representada por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas Jorge Guillermo Martínez, con el patrocinio letrado de los Dres. Eduardo Oteiza, Felipe Campoamor y Francisco Verbic.

Traslado contestado por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta.

Traslado contestado por Ana Paula Pieretti, representada por el Dr. Marcelo Alejandro David.

Traslado contestado por Ana Paula Succi y otros, todos por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Alejandro David.

Traslado contestado por Mauro Caramelli, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Lelio Caramelli.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1336 
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