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Fallos: 328:1000 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja-al principal, notifíquese y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Pedro Rodolfo Aliano, representado por el Dr.

Héctor Ricardo Fernández.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala I de Bahía Blanca y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4. . .


EMILIO OJEDA v. NACION ARGENTINA y BBVA BANCO FRANCES
ro, a .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte, que el escrito de su deducción contenga el relato de los hechos de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida, y la demostración del vínculo existente entre ésta y aquéllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento. . No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto no constituya un agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y a los términos del fallo en recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. N > El recurso extraordinario no cumple con los recaudos de fundamentación si los agravios vertidos no guardan vinculación alguna con lo resuelto en el caso por la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1000

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