328 ñeco' estaba relacionado con el tráfico de estupefacientes y que al realizarse el allanamiento en su finca —posteriormente anulado— había escapado con un arma de fuego (ver fs. 67/70, 71/72, 156/157 vta., 171, 179/180, 184, 185/186, 190 y 355 —causa penal 351-). A ello debe sumarse que estuvo prófugo por un lapso de un año (ver fs. 197 de la causa penal) y que su encarcelamiento se dispuso por orden de captura y nopor su presentación espontánea. Es decir, la propia conducta y los antecedentes personales y penales del actor no sólo incidieron en gran medida en la producción del daño que dice haber sufrido, sino que también determinaron el convencimiento de este Tribunal en cuantoa que los padecimientos espirituales, la angustia y el mal nombre del imputado se habían producido con anterioridad a la detención que sufrióen la causa penal iniciada por comercialización de estupefacientes y desobediencia de la autoridad.
Debe destacar se, asimismo, que del peritaje efectuado por el Servicio de Psicología del Cuerpo Médico Forense (fs. 308/312) surge la inexistencia de "contenidos dañosos-traumáticos, los que de haber existido" no habían dejado secuelas dañosas a la fecha de realizarse tal estudio (fs. 309).
Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT.
Demanda interpuesta por José Gerbaudo, representado por el Dr. Marcelo P. Corres, con el patrocinio de la Dra. Graciela A. García.
Contesta demanda el Estado Nacional representado por los Dres. Cecilia Revol, Norberto S. Bisaro y Alejandro A. Castello; y la Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Alejandro Fernández Llanos y Luisa M. Petcoff.
PROVINCIA De SAN LUIS y Otra v. CONSEJO VIAL FEDERAL y OTRA
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Para la admisibilidad de la excepción de defecto legal es menester que la omisión Uu oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4192
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