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Fallos: 342:266 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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"Farías de Fenoglio"; y causas CSJ 232/2001 (37-G)/CS1 "García, Antonio Alfredo c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", sentencia del 24 de abril de 2003; CSJ 1674/2003 (39-R)/CS1 "Rinaudo, Vitelmina Dominga Lucía c/ ANSeS s/ impugnación fecha inicial de pago", del 10 de abril de 2007 y CSJ 445/2005 (41-G)/CS1 "González Dávalos, Reinaldo c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones", del 9 de diciembre de 2009).

8) Que las circunstancias apuntadas bastan para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues media en el caso relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, remítase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Nazareno Bartomioli, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo del Barco.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.


D., L c/ OSDE s/ AMPARO
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien los pronunciamientos dictados en etapa de ejecución no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando hay una violación flagrante del principio de cosa juzgada.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-266

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