En conclusión, no hay una causa ocontroversia en el sentidotécnicamente expresado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a la novedad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando: 
1) Los antecedentes del caso han sidoresumidos adecuadamente en los capítulos | y || del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
2) También corresponde dar por reproducido el capítulo III del mencionado dictamen en lo que serefiere a la firmeza de la sentencia sub examine en la parte que revocó la medida cautelar ordenada en primera instancia (fs. 114, punto 1°), y a la existencia de una sentencia definitiva que pone en juego la inteligencia del artículo 43 de la Constitución Nacional respecto a lo decidido en torno ala legitimación activa.
En este aspecto, cabe señalar que el tribunal de alzada sólo concedió el recurso extraordinario en los términos del inc. 3 del artículo 14 dela ley 48 por encontrarse en juego la inteligencia del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por su parte, los aspectos tachados como arbitrarios por la asociación fueron rechazados y no se dedujo queja.
3) De conformidad con lo expuesto en el párrafo precedente, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal se circunscribe a pronunciarse acerca de la legitimación de la actora para promover la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.673, a la luz de lo dispuesto por el artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4613 
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