Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:580 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

go Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales. Tampoco las hay, dada la variedad de estos deberes, para que la aludida exención, satisfechos los mentados presupuestos, encuentre motivo en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos. Esta postura, sin rebozos, conduciría a una inadmisible exención general y permanente, por cuanto se funda en limitaciones no menos generales y permanentes".

6) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada, en cuanto exime de responsabilidad a la aseguradora, resulta descalificable con base en conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los actores en su carácter de viuda e hijos de un trabajador, fallecido al accionarse un arma de fuego mientras se desempeñaba como vigilador de una empresa de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos