de acierto u error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por otros poderes constituyen puntos sobre los cuales no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de las facultades propias de aquellos no se constate irrazonable, inicuo o arbitrario Fallos: 332:373 y sus citas), vicios que, por las razones expresadas más arriba, no encuentro configurados en el caso.
VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de julio de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2018.
Vistos los autos: "Canales, José Luis y otros c/ Estado Nacional Policía Federal Argentina) s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad".
Considerando:
Que los fundamentos de la sentencia apelada y los agravios expresados por el recurrente fueron adecuadamente examinados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 299/305 vta. y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias, pues el texto de las normas en debate pudo hacer creer a la parte actora que contaba con suficientes razones para litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1407
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