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Fallos: 330:4587 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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actora debió requerir las medidas de compulsión necesarias encaminadas a la realización de la prueba; sin embargo, no instó de modo alguno su producción. En consecuencia, el planteo de negligencia también debe progresar con relación a esta prueba.

|gual criterio cabe adoptar en cuantoal otro peritaje contable ofrecido, pues aun cuando no fue ordenada en autos su realización, locierto es que la interesada ni siquiera requirió que fuese proveída la designación del experto correspondiente (conf. causa E.129.XXIV "Estructuras Tafí S.A.C.E.I. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 12 de marzo de 1996).

5°) Que corresponde admitir también el planteo efectuado con respecto a la prueba de informes dirigida a Telecom y a Telefónica de Argentina, pues pese al tienpo transcurrido desde que fueron ordenados los pertinentes oficios (fs. 514), no se acreditó su cumplimiento.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada con relación alos peritajes de ingeniería y contables, y ala prueba de informes dirigida a Telecom y a Telefónica de Argentina, y, en consecuencia, dar por perdido a la parte actora el derecho de producir las pruebas en cuestión. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.

Parte actora: Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., Dra. Jovita Irene Ferro, apoderada.

Parte demandada: Instituto Provincial de Seguros de Salta, Dr. Eduardo J. M.

Grosso, apoderado.

MOVIMIENTO ror LA DIGNIDAD y LA INDEPENDENCIA O.N.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4587

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