5) Que los jueces de la causa incurrieron en un palmario error de encuadre normativo al pasar por alto las referidas prescripciones que resultaban claramente aplicables en razón de que el obligado al pago es un empleador no asegurado declarado insolvente. En esas condiciones, quien debe responder es el "Fondo de Garantía" con la limitación establecida por el citado decreto. Sin embargo, las decisiones impugnadas se apartaron de tales directivas y dispusieron que fuese el "Fondo de Reserva" el que se haga cargo del capital de condena con más los intereses y las costas cuando este "Fondo", administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y no por la SRT, solo está destinado a cubrir la responsabilidad de las compañías aseguradoras en estado de liquidación (art. 34 de la ley 24.557).
En razón de lo expuesto, corresponde descalificar el fallo apelado por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y a la conducta procesal de la parte actora (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía, representada por la Dra. Valeria Ivone Piccirilli, con el patrocinio del Dr. Casiano Highton.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 21.
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1354¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
