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Fallos: 334:851 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—IV-

En función de lo expuesto, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de febrero de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Soto, Marcos Sergio y otro c/ Federación Argentina de Box y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances allí detallados y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Marcos Sergio Soto y Celma del Carmen Salguero, coactores representados por la Dra. Inés Lucía Vietri, con el patrocinio del Dr. Claudio Ballatore; y Norma Cecilia Soto, Hugo Hernán Soto y Gabriela Soledad Soto, coactores, con el patrocinio de los Dres. Inés Lucía Vietri y Claudio Ballatore.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 99.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-851

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