—IV-
En función de lo expuesto, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de febrero de 2011. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Soto, Marcos Sergio y otro c/ Federación Argentina de Box y otro s/ beneficio de litigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances allí detallados y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Marcos Sergio Soto y Celma del Carmen Salguero, coactores representados por la Dra. Inés Lucía Vietri, con el patrocinio del Dr. Claudio Ballatore; y Norma Cecilia Soto, Hugo Hernán Soto y Gabriela Soledad Soto, coactores, con el patrocinio de los Dres. Inés Lucía Vietri y Claudio Ballatore.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 99.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:851
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-851
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos