Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:682 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

que sólo existen comunicaciones de las empresas dando a conocer la realización de trabajos incluidos en las observaciones de las referidas actas, pero no hay constancias de aprobación de los trabajos realizados por parte del Instituto de Vivienda del Ejército ni por la dirección de obra. Como se advierte, este tramo del informe es contrario a las pretensiones de la apelante y no logra ser desvirtuado por la referencia parcial a otros aspectos del mismo relativos a las diferencias entre las actas de recepción y las notariales labradas a pedido de la comitente acerca de la cantidad de deficiencias constatadas.

24) Que, en suma, no se ha demostrado la pretendida ilegitimidad de la decisión resolutoria, por lo que cabe desestimar las impugnaciones formuladas por la recurrente.

25) Que respecto de las costas, corresponde mantener la decisión del a quo que se ha apartado en el sub examine del criterio objetivo de imposición al vencido —consagrado en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — y las distribuyó en el orden causado en ambas instancias en uso de la facultad que le confiere la segunda parte de la citada disposición legal.

26) Que, en efecto, las particularidades del sub judice, motivo de una exhaustiva labor de la alzada para discernir entre las diversas causales de distracto invocadas y seleccionar las que justificaban la decisión rescisoria, no obstante el avance de la obra, los reclamos financieros cursados por la contratista a la luz de lo convenido por las partes y los resultados emergentes del peritaje técnico, que concluyó con el rechazo del reclamo en función de la legitimidad y razonabilidad del acto administrativo impugnado, justifican la exención de las costas causadas.

27) Que enla causa "LV.E. c/ Empresa Constructora Indeco y Crive1 S.R.L. s/ daños y perjuicios" (expte. N° 118/85 — actual N" 10.318/95) la alzada revocó la sentencia de primera instancia, admitió parcialmente la demanda dirigida contra las empresas constructoras y confirmó el rechazo de la pretensión de responsabilizar a BEGEBE S.A. por supuestos defectos no detallados en las recepciones provisorias de la obra.

28) Que para así decidir, el a quo consideró que resultaba procedente el reclamo relativo a los gastos de terminación de obra y reparación de defectos, pues se hallaba probado que aquélla no se había culminado completamente y existían falencias por corregir, por lo que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos