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Fallos: 339:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en especial, considerando 13), y CSJ 569/2007 (43-D)/CS1 "Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (del 8 de octubre de 2013). El Tribunal entendió que la limitación prevista en el párrafo 3" del art. 6" de la ley 25.561, que determina que "en ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras", apuntó y apunta específicamente a que no fuesen computados los derechos de exportación para disminuir la base a tomar en cuenta para la determinación de las regalías cuando los respectivos hidrocarburos son objeto de comercialización en el mercado externo, por lo que nada corresponde agregar en el sub lite.

79) Que las costas del juicio deben ser soportadas por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur pues no existe mérito para apartarse del principio general que impone tal condenación a la vencida, (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), toda vez que la posición asumida por la demandada dio lugar a la promoción de este proceso (Fallos: 331:1262 ).

En orden al allanamiento parcial formulado por la demandada a fs. 531/533, respecto de la impugnación del decreto 3169/11, las costas deben ser impuestas al estado local, pues al no verificarse en autos los extremos contemplados en el art. 70 del código de rito, no hay razón para apartarse del principio general que establece el art. 68 de ese cuerpo legal, toda vez que la conducta asumida por la demandada al dictar el referido decreto dio lugar a la impugnación deducida en el sub lite, y ala cual ulteriormente se sometió (Fallos: 328:3175 , y arg. Fallos:

324:379 ; 328:1425 ; 329:4370 ; 336:1721 y CSJ 111/2007 (43-J)/CS1 "Jalles, Guillermo Roberto c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Enap Sipetrol Argentina S.A. contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Estado Nacional, y declarar la invalidez constitucional de la resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 813/10 y de la disposición de la Subsecretaría de Combustible 1/08, así como de los decretos provinciales 3169/11 y 3162/11 y su inaplicabilidad a los períodos que se discuten; II. Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1187

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