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Fallos: 347:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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interpuesto por el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados del PAMI (SUTEPA) y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese la queja.

Horacio Rosartt (según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:

1") Que el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados del PAMI SUTEPA), sindicato de primer grado simplemente inscripto, promovió acción sumarísima para que se autorizara la elección de delegados, se reconociera la condición de representantes sindicales y el mandato de las autoridades electas de la asociación -asegurando las correspondientes licencias gremiales así como un espacio para su funcionamiento y la colocación de una cartelera- y se ordenara que miembros paritarios de SUTEPA integren la Comisión Paritaria permanente de negociación colectiva. Reclamó, además, el derecho a percibir los fondos del art. 97 del Convenio Colectivo de Trabajo 687/1995 "E" y que se impusiera a la demandada la obligación de efectuar la retención de la cuota sindical.

29) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquí interesa, confirmó la invalidez constitucional del art.

41, inc. a, de la ley 23.551 y reconoció el derecho de los afiliados del sindicato actor a participar, en pie de igualdad, en una elección de representantes sindicales o de delegados convocada con carácter general, dejando expresamente a salvo que ello no implicaba facultar a la entidad gremial a designar sus propios delegados. Sustentó su decisión, en lo medular, en la doctrina de esta Corte del precedente "Asociación de Trabajadores del Estado" (Fallos: 331:2499 ). Sobre esta base, acogió los reclamos de licencias gremiales, créditos horarios y espacio físico para el desarrollo de la función sindical. En cambio, rechazó la

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1274

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