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Fallos: 343:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario interpuesto y con el alcance indicado se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Fernando Rodolfo Puig, representado por el Dr.

Ariel Gustavo Lucero.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 11.

LLAMA ADROVER, FRANCISCO JAVIER y Otro s/

EXTRADICIÓN


EXTRADICION
El artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto consagra que el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso, es de aplicación al recurso de apelación ordinario en materia de extradición en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante nia la naturaleza del procedimiento ni a las leyes que lo rigen.

EXTRADICION
La fecha en la que tuvo lugar el hecho imputado no constituye una exigencia prevista en la Convención de Extradición de Montevideo de 1933 para el pedido de extradición, que sólo exige una relación precisa del hecho imputado (artículo V.b.).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1075

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