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Fallos: 344:3237 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.

10) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y dejar sin efecto el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese.

Horacio Rosa (en disidencia)- Juan CARLos MAQUEDA — ELENA I.


HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA Doctora DoNa ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución 513/2009 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se dispuso la cesantía de aquellos luego de un sumario instruido en su contra.

Para decidir de ese modo, sostuvo que el art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003 —reglamento con arreglo al cual tramitó dicho sumario— en la medida en que impedía elegir un abogado defensor que no perteneciera a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, afectaba el derecho de defensa y debía declararse inconstitucional.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3237

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