Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran, de conformidad con lo expresado en este fallo, procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se declara, para la presente causa y en los términos del considerando 15, la inconstitucionalidad del régimen de privilegios, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, última parte, de la ley 48, se admite, con el alcance señalado en el considerando 16, que el crédito a favor de M.B.L. goza de privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosattt.
Recursos extraordinarios interpuestos por Gabriela Fernanda Boquín, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial; y por la incidentista, representada por el Dr. Ricardo D. Ruggiero, con el patrocinio letrado del Dr.
Román Luis Chrétien.
Traslado contestado por la incidentista, representada por el Dr. Ricardo D. Ruggiero, con el patrocinio letrado del Dr. Román Luis Chrétien; por la Sindicatura, representada por Paulo R. Adorno; por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la cámara, Gabriela Fernanda Boquín, en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n" 20.
ALBO, MODESTA per VALLE y OTROS c/ GIMÉNEZ VIAJES
SRL y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Cuando se discute la omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado, los que en términos generales se verifican cuando:
a) aquél incurra en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil), b) el actor haya sufrido un daño cierto y ce) exista una relación de causalidad directa entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1555
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