Comercial de la Nación resultaban inaplicables al caso, pues tratándose de un proceso de amparo las costas debían imponerse según lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986, precepto que establece la imposición de costas a la vencida a excepción de que, con anterioridad ala contestación del informe previsto en el art. 8", se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 250/252 V.E. resolvió devolver las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento.
Paraasí decidir, entendióquela Alzada había incurrido en incongruencias y apartamiento de los hechos y régimen legal aplicable, fundando la solución adoptada en normas ajenas al caso. Ello, pues el error del organismo administrativo al otorgar la clave de identificación laboral, no podía ser imputado al empleador que había cumplido en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo como así tampoco podía afectar el derecho dela actora a solicitar el beneficio previsional.
En cumplimiento de dicho fallo, los integrantes de la Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social dictaron una nueva sentencia ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS) y ala Dirección General Impositiva (DGI) que arbitraran los medios correspondientes para que dentro del plazo de sesenta días se corrigiera el error cometido por el organismo previsional a fin de dar trámitea la sdlicitud de pensión formulada por la actora. Asimismo, impusieron las costas por su orden con fundamento en el artículo 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v.
fs. 263/vta).
Contra dicho pronunciamiento la interesada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Caberecordar, ante todo, que V.E. tienereiteradamente dicho que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de orden procesal, ajenas —comoregla y por su naturaleza—alainstancia extraordinaria, tal principio admite excepción si el sentenciador pres
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2857
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