da una regla que, indirectamente, afecta el derecho a un proceso que transcurra en un tiempo razonable.
Además, los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando se ha dado una respuesta disociada de las cuestiones concretamente planteadas y de la realidad económica acontecida en el país durante la tramitación de la causa, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, y desatención de las consecuencias patrimoniales implicadas (Fallos: 315:2980 ). Por lo demás, la sentencia es definitiva a los fines del recurso extraordinario, pues la demandada no contará con otra ocasión para discutir la materia controvertida.
87) Que en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 116 y agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora Automotores Saavedra S.A., representada por Antonio Conrado de Martino, con el patrocinio letrado de los Dres.
Gregorio Badeni y Gonzalo M. Prieto.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:478
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