Por último, me parece necesario abundar en que según la paridad cambiaria ala fecha de la sentencia —como tuvo en cuenta el juez de grado— reconocería como tope la suma de $ 110.000 (U$S 55.000 x $2 por unidad), valor que ni siquiera supera —ya que es el mismo-el tope fijado, posteriormente, por la Ley de Riesgo de Trabajo (ley 25.457, que derogó la ley 24.028) y en plena vigencia de la Ley de Convertibilidad (ley 23.928). Razón por la cual, la decisión no luce irrazonable, ni tampoco se evidencia que la pauta legal utilizada por el juez en el caso hubiese arrojado un resultado económico exorbitante.
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 7 de mayo de 2004. FdipeD. Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transporte en la causa Ferreyra, Samuel c/ Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transporte y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remitase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2605
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