art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y; oportunamente, devuélvase.
Il
RICARDO LUIS LORENZETTI LA
— — CARLOS S. FAYT — , —h (am
JUAN CARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Policía Federal Argentina, demandada en autos, representada por el Dr. Marcelo Daniel Canzonieri.
Traslado contestado por Nelson Gustavo Rodríguez, actor en autos, por su propio derecho, con el patrocinio ¡etrado del Dr. Claudio Alberto Bassignani.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n" 7.
SERSIDER S.A.M.L.C.F.LA. c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/ ORDINARIO
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL DERECHO.
Cabe dejar sin efecto por arbitrarios los pronunciamientos en virtud de los cuales se rechazó el pedido de revocación del desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora y se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión, pues el tribunal —para rechazar la solicitud presentada por la actora para que se deje sin efecto el desistimiento— exigió la acreditación de la existencia de la intimidación alegada, cuando, como afirma la actora, la posibilidad de revocar el desistimiento de la acción y del derecho está regulada en el código de rito, donde no se impone la obligación de explicar las causas de tal decisión.
Del dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte Suprema remite—.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2075
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