locales, y que forman parte de la instrumentalidad del gobierno mismo, en que la Nación provee al bienestar, progreso y prosperidad de todas las provincias (. los considerandos del decreto 1799/2007, fs. 87 vta., y causa D.885.XL "Distribuidora de Gas Cuyana S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ contencioso administrativo" y su cita, considerando 12).
En tales condiciones, cabe admitir la demanda interpuesta.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda iniciada por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada con relación al Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión objeto del litigio. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General, devuélvase el expediente administrativo acompañado y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYr — JUAN CARrLos
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Aeropuertos Argentina S.A.
Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires.
Profesionales intervinientes: Dres. Diego González; Alejandro Messineo; Ignacio Pere; Alejandro Fernández Llanos; Luisa M. Petcoff y María Florencia Quiñoa.
Ministerio Público: Dra. Laura Monti.
ALLIANCE ONE TABACCO ARGENTINA S.A. y Otro c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/
ORDINARIO
GAS
Cabe revocar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del decreto nacional 2067/08, de la resolución ministerial 1451/08, de la resolución del ENARGAS 563/08 y de toda otra normativa por la cual se reglamentó el cargo tarifario establecido en el decreto por considerarlo
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1393
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