FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio R.
Lloveras y Gustavo Sambrizzi en la causa Lloveras, Antonio Rodolfo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 52. Agr éguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3069
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