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Fallos: 335:2548 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 24 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 77 le Zecier Á: de Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Galeno Argentina S.A. en la causa Brasa, Ana Karina c/ García Morato, Eduardo Joaquín y otros s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.

p Z
DO LUIS LORENZETTI A
ELENA! de
J S MÁQU

E. RAUL ZAFFARONI

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2548

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