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Fallos: 328:3302 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7) Queen este sentido, cabe recordar que conocida jurisprudencia de este Tribunal ha conferido jerarquía constitucional ala cosa juzgada (Fallos: 224:657 ; 250:435 ; 252:370 ), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466 ; 258:220 ; 281:421 ) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccional es constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527 ).

8°) Quelas conclusiones a que se arriba, tornan innecesarioel tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones; Turismo Operativo Misionero S.A. y la Provincia de Misiones.

Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Nombredel actor: César Adrián Magnarelli; letrado apoderado RobertoN.M.Vaini.

Nombre de los demandados: a) Provincia de Misiones, letrados apoderados doctores Lloyd J.Wickstrom; Angela P. Souza Alexandre y Raúl O. Ramírez; b) Hotelera Misiones S.A.C.I.F.I.A., Los Latinos S.A. y otros U.T.E.; c)losintegrantes dela U.T.E.: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, letrado apoderado doctor Héctor Andrés Mazal y letrado patrocinante doctor Ermindo Navarro; Turismo Operativo Misionero S.A., letrado apoderado doctor Alfonso R. Arrechea y letrado patrocinantedoctor Luis A. Feris; Hotelera Misiones S.A.C.I.F.I.A..letrados apoderados doctores Luis E. Boffi Carri Pérez; Víctor Eduardo Chemes; Ramón Sánchez; Alberto Mateos; Las Orquídeas S.R.L.; Los Latinos S.A.; Hotel El Sol S.R.L. y Alexander Hotel S.R.L.


KEVIN CLAUDIO SEBASTIAN PERALTA FARIAS
v. PROVINCIA de MENDOZA y Otros
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente re

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3302

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