5 Que, con relación al fondo del asunto, en las condiciones expresadas, la cuestión debatida en estos autos guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa CSJ 4/2009 (45N)/CS1 "Navar S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 30 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
6 Que en razón de lo expuesto, la acción incoada por la firma actora contra la Provincia de Misiones debe prosperar.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por Establecimiento Las Marías S.A.C.LEA. contra la Provincia de Misiones y declarar la invalidez constitucional de los artículos 4", 5° y 6° de la ley provincial 4459. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Nombre del actor: Establecimiento Las Marías S.A.C.I.EA.
Nombre del demandado: Provincia de Misiones.
Profesionales intervinientes: Gustavo Antonio Mazza, Alejandro Claps, María Eugenia Geneau y Daniel Alberto Sabsay; Fidel Eduardo Duarte, Omar Aurelio Pérez, Sergio Raúl Fernández, Héctor Antonio Núñez, Angela Paula Souza Alexandre, Marlene Gladys Terlecki.
Ministerio Público: Dra. Laura Monti.
L., E. H. y OTROS c/ O.S.E.P s/ AMPARO
CUESTION FEDERAL
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:779
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