mandada en el sentido de la inexistencia actual de la reglamentación de la ley (conf. expte. 2100-3771309/09); ello es así en virtud del contenido de la previsión sustantiva en examen.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda entablada por la Obra Social para la Actividad Docente contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 13.945, modificatoria del art. 16 de la ley provincial 6982.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Nombre de la actora: Obra Social para la Actividad Docente - Dres. Lucas Gabriel Mayor y Horacio Ricardo González.
Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires - Dr. Alejandro J. Fernández Llanos.
VERGARA, ALICIA ESTELA c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE La SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS
PENSION
Cabe revocar la sentencia que desestimó la pretensión de la actora a fin de que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia- y condenar a la ANSES a recalcular el haber inicial del beneficio de pensión, computando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante, de modo de quedar comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de dependencia, actualizadas hasta la fecha del fallecimiento y las últimas 60 rentas de autónomo, a fin de que la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:148
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