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Fallos: 330:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tiempo del distracto (29/09/01) no se encontraba vigente, cuando su publicación en el Bdletín Oficial aconteció el 13/02/01, omitió estudiar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución de la controversia, como, por otra parte, vino a reconocerlo a fs. 348.

De esta manera, emitióun pronunciamiento sin arreglo a las constandasprobadas dela causa y al derechoaplicable (cfse. art. 5, dec. 146/01), como establece el artículo 163 del Código adjetivo, vulnerando el principio de congruencia (art. 34, inc. 4°, CPCCN) y, con ello, la garantía consagrada en el artículo 18 dela Ley Fundamental (Fallos: 324:1528 , 2272; entremuchos).

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia, con el alcance indicado, y disponer la restitución de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo resolutorio con arreglo alo dicho. Buenos Aires, 23 de mayo de 2006. Marta A. BeiródeGoncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Cachi, Ester c/ La Albertina S.A. y otro s/ despido".

Considerando:

Quelas cuestiones sometidas a conocimiento de esta Corte encuentran respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dic

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1401

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