razón de brevedad, máxime cuando resultan coincidentes con la doctrina del Tribunal en la causa CSJ 2/2006 (42-R)/CS1 "Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia", sentencia del 16 de septiembre de 2008.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 Los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada, los planteos de las partes y lo atinente a la admisibilidad formal del recurso extraordinario han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede apartados I, II y IID, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
29) En autos corresponde decidir si las lesiones incapacitantes sufridas por el actor -integrante del Servicio Penitenciario Federal- a raíz de un enfrentamiento con un delincuente ocurrido fuera de la jurisdicción penitenciaria, deben calificarse como "en y por actos de servicio" alos fines del otorgamiento del beneficio previsional previsto en el art.
19 de la ley 20.774. Para ello, corresponde determinar si dicho accidente fue el resultado de un riesgo propio y específico de la función penitenciaria (cfr. CSJ 2/2006 (42-R)/CS1 "Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia" y CSJ 715/2006 (42-G)/CS1 "Galera, Cirila c/ Estado Nacional — Ministerio de Justicia de la Nación", sentencias de fecha 16 de septiembre de 2008).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1429
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