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Fallos: 333:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la reseña de los antecedentes de la causa y el desarrollo de los agravios expresados en el recurso extraordinario concedido a fs. 861/862, resultan del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que corresponde en lo pertinente remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

27) Que a lo anterior, empero y con especial referencia a las críticas que el recurrente dirigiera contra lo decidido respecto de la codemandada Ojeda, cabe agregar que más allá de la alegada arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, que habrían permitido —a criterio del apelante— que el tribunal a quo confirmara la falta de aptitud agraviante de la carta de lectores en cuestión, el recurrente objeta, como otro argumento descalificativo del fallo que impugna y con relación a lo que denomina "arbitrariedad normativa" (fs. 845), la aplicación al caso de la doctrina de la real malicia. En cuanto a esta última, cuya vigencia jurisprudencial también pretende controvertir, el demandante indica que los jueces de la causa han concedido a la libertad de informar una inaceptable extensión, apartándose de los principios que rigen en materia de responsabilidad civil y soslayando, en consecuencia, la especial protección que —en virtud del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional— ostentan los derechos a la honra y ala reputación (fs. 837 vta., 838 y 845).

3") Que los agravios desarrollados en el citado dictamen y los expresados en el considerando anterior, respecto de María Cristina Ojeda, Editorial Chaco S.A. y Miguel Angel Fernández (director del

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2109

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