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Fallos: 330:4257 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cial de la Nación, que se aclare el pronunciamiento del 13 de diciembre de 2005, en tanto omitió expedirse con relación a la imposición de las costas del proceso. Sostiene que deben ser soportadas por la Provincia del Neuquén, dado que el dictado del decreto provincial 1133/04, que dejó sin efecto la determinación del impuesto que fue cuestionada en estepleito, constituye un allanamiento a su pretensión. Señala que el motivo del cambio de criterio de la Administración provincial fue el dictado de la sentencia de este Tribunal en la causa "Transportadora de Gas del Sur S.A." (Fallos: 327:1083 ), y que no existen razones para apartarse del principio objetivo de la derrota.

2°) Queafs. 860 el Estado Nacional pide que se provea su presentación defs. 849/850 y que seimpongan sdlidariamenteala parteactora y a la demandada las costas relativas a su intervención, dado que fue citado como tercero sin fundamento y que el proceso concluyó de un modo anormal en mérito al allanamiento provincial efectuado —según afirma— mediante el dictado del decreto referido.

3) Que el planteo efectuado en los términos del art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación resulta procedente ya que en la sentencia esta Corte no se pronunció sobre las costas del proceso (conf. art. 163, inc. 8°, del código citado), las que deben ser distribuidas en el orden causado en razón de la complejidad jurídica del tema en debate (conf. Fallos: 322:1726 ; 328:3079 , disidencia parcial de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni).

4°) Que por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01, y en méritoa la posición asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las costas atinentes a su intervención comotercero.

Por ello, se resuelve: |. Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). ||. Imponer en el orden causadolas costas relativas a la intervención del Estado Nacional (art. 1° del decreto 1204/01).

Notifíquese.

RICARDO Luis LOorEnNzETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CarLos S. FAYt (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) — Juan CArLos MAqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4257

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