Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a las particularidades del asunto (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosattt.
Recurso de queja interpuesto por Anselmi y Cía. SRL, representada por el Dr: Carlos E. Vanney.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
DESCALZO, MARÍA BETANIA r/ sí y EN REP. DE SUS HIJOS
MENORES Y OTRO C/ Brosst S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que condenó a la ART a reparar los daños sufridos por los derechohabientes a causa de la muerte del trabajador pues la concatenación de tan dispares y numerosos hechos que el fallo apelado describe para fundar su decisión no configura la relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada y el daño producido, presupuesto indispensable para la atribución de responsabilidad civil
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2145
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