Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYT — JUAN
CARLos MAquenA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArGIBaY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que confirmóla declaración de quiebra decretada en la anterior instancia, la fallida interpuso el recur so extraordinario que fue concedido a fs. 984.
2) Que el ?7 de septiembre de 2005 esta Corte ha dictado sentencia en la causa B.701.XXXV "Banco Oddone S.A. y Luis Alberto Oddone c/ Banco Central de la República Argentina", rechazando la queja deducida por los actores. Detal modo, ha quedado firme la decisión dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4486
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