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Fallos: 337:1430 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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"Thomas, Enrique" de Fallos: 333:1023 , considerando 9° del voto de la mayoría; considerando 11 del voto del juez Petracchi).

Los fundamentos expresados imponen, pues, la descalificación del fallo impugnado por afectar de modo directo e inmediato las cláusulas constitucionales invocadas (ley 48, artículos 14, inciso 3", y 15), con la consecuente necesidad de que el caso sea nuevamente resuelto mediante un pronunciamiento que cuente con fundamentos razonados que lo sostengan como acto constitucionalmente válido.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Agréguese la queja a los autos principales.

Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAYDS) y Superintendencia de Seguro de la Nación (SSN), representados por el doctor Damián Eugenio Garat, con el patrocinio del doctor Martín Oscar Monea.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala de Feria.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9, Secretaría n° 17.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1430

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