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Fallos: 339:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Asociación de Funcionarios Judiciales de la Provincia de Mendoza, demandada en autos, representada por el doctor Marcelo Fekonja, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la doctora María Victoria Suárez.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


ROJAS MERCE, ROBERTO s/ Su DENUNCIA

DELITO COMETIDO EN DIFERENTES LUGARES
Cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Instrucción n" 3 de Paraná, provincia de Entre Ríos, se suscitó la presente

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1642

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