concreto de los apelantes respecto de la declaración de invalidez de la cláusula en cuestión, al no verse alterada la vigencia y el alcance de los legados dispuestos en su favor por la testadora de la cláusula duodécima del testamento. No obstante, resultan atendibles los agravios referentes a la imposición de costas a su parte por no hallarse claramente establecida su situación de vencidos. Ello así, en tanto la nulidad perseguida en la demanda podría haber afectado los legados y de ahí que sus defensas persiguieron su mantenimiento que -a la postreobtuvieron como resultado más allá de la forma como se satisfagan.
En efecto, una atenta lectura del fallo permite concluir que se admitieran las posturas de los contendientes, pues el tribunal decretó la nulidad de la cláusula y al mismo tiempo la tuvo por no escrita, como propiciaron los aquí recurrentes. Además, el pedido de rechazo de la demanda que las apelantes formularan al contestara se justifica en la incertidumbre que el reclamo generaba respecto de la vigencia de las cláusulas siguientes a la impugnada.
7") Que por tanto, los agravios de los apelantes respecto de la imposición de costas suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal que, como regla y por su naturaleza, son extrañas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).
8") Que si bien es cierto que el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el principio general de que las costas deben ser impuestas al vencido, no se trata de algo mecánicamente objetivo porque el mismo precepto manda al juez a eximir de los gastos total o parcialmente- cuando encontrare mérito para ello; es decir que, la regla del vencimiento no es absoluta.
La incertidumbre sobre una situación fáctica, la existencia de una situación compleja o dificultosa -tanto en los hechos como en lo jurídico-, como también las dificultades interpretativas de una norma o las cuestiones dudosas de derecho, entre otras, configuran razones que según el caso, autorizan la exención —total o parcial- de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1694
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