1932 336 3) Confirmar la sentencia recurrida en cuanto dispuso rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente así como en las restantes cuestiones.
Notifíquese, agréguense las quejas al principal y, oportunamente, devuélvase. Costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas en autos (artículo 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial ). Reintégrense los depósitos.
77 7 ENRIQUE S. PETRACCHI vO-//—-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con fecha 17 de abril del corriente año, dictó sentencia en estos autos (a fs. 3648/3675) y decidió: i) confirmar el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa deducida con relación a Grupo Clarín S.A. y a Teledigital Cable S.A.; ii) rechazar la impugnación deducida por la actora contra los artículos 41, 45 —ap. 1, ines. a" y "b" (con excepción de la exigencia de limitación a una señal) y ap. 2, ines. 'a" y 'b'- y 161 de la ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual —en adelante "LSCA"-), al tiempo que declaró que dicha compatibilidad constitucional supone el derecho de la parte actora al resarcimiento de los daños y perjuicios que resulten de la desinversión -en los términos de los considerandos 18 y 24 del voto de la vocal preopinante-; iii) declarar la inconstitucionalidad de las normas contenidas en el artículo 45 ap. 1, inc. 'c' y párrafo final; ap. 2, incs. 'c' y "d' y párrafo final; y ap. 3, en su totalidad, incluso en la li
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1932
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