oportunidades en el sentido de que no corresponde aplicar nuevas disposiciones en materia arancelaria a los trabajos profesionales realizados con anterioridad a su vigencia, pues ello implica privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 268:561 ; 314:1477 ; y causa A.367.XXXIIT "Almandos, Gustavo L. c/ Superintendencia de Seguros de la Nación", sentencia del 2 de marzo de 2011).
Ello es así, aun cuando la norma disponga su aplicación retroactiva, porque si bien es cierto que en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener ese efecto, lo es bajo condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales (Fallos: 314:1477 ; 320:31 y 321:2730 ).
En tales condiciones, asiste razón a los apelantes en cuanto sostienen que la ley 24.318 es inconstitucional porque altera derechos patrimoniales adquiridos al amparo de una legislación anterior, por lo que corresponde así declararlo.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Lado — 7270 noes PETRACCHI 
DISI-//-
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando: 
1) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los planteos de inaplicabilidad e
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1355 
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