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Fallos: 336:751 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 751 //-70 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es improcedente (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Costas por su orden atento la complejidad de la materia debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

VA y L

A VA

CARLOS 5, CAYT ENRIQUE S. PETRACCHI
//-DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO L.


LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E, RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad, Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la decisión recurrida.

Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuesti: lanteada.

pe ,
RI UIS LORENZETTI

E. RAUL ZAFFARONI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-751

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