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Fallos: 330:1820 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 correspondiente control delegalidad que le permitiría afrontar la deuda en el marco de la normativa invocada.

8°) Que las deficiencias y falencias apuntadas, impiden concluir que se esté frente a una forma de pago a la que se le puedan reconocer los efectos que, con relación a las obligaciones de los estados y en determinadas condiciones, le ha atribuido el excepcional régimen establecido por la ley 23.982 (Fallos: 322:1050 ; 323:1187 y 327:1827 , ya citado).

Por ello, se resuelve: Rechazar el planteo formulado a fs. 174/175 por la Provincia de Santiago del Estero, con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLOs S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Partes en la cuestión a resolver: 1) Doctor Ricardo Tomás Druetta, letrado en causa propia.

2) Provincia de Santiago del Estero, representada por la doctora Sara Delia del Valle Fauze.


RODOLFO A. DEL VAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

La ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta a la posibilidad de encuadrar los hechos prima facie en alguna figura determinada con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere y de llegar a un criterio cierto acerca del lugar donde fueron cometidos, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Falsificación de documentos.

La validez extrínseca del testamento declarada en sede civil no constituye un elemento, de por sí, que permita establecer su legitimidad, no habiéndose efec

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1820

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