ley nacional sin estar sujeto a las deducciones, topes y demás cargas establecidas por dicha ley.
En virtud de lo expuesto, de la ley 19.485 y del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional se desprende que el personal retirado y pensionado de la policía de la Provincia de Río Negro no es beneficiario nacional y, en consecuencia, no resulta acreedor del adicional establecido en el artículo 1" de la ley 19.485.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado precedentemente.
Con costas en el orden causado en atención a las particularidades de la causa (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. Carlos Martín Arias.
Traslado contestado por Elena Sixta Ocampo, actora en autos, con el patrocinio letrado de los Dres. Ariel Alberto Balladini y Juan Pablo Beacon.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Viedma, Provincia de Río Negro.
BERCUN, CARLOS y orros c/ S.A. LA NACIÓN y OTROS s/ Daños Y PERJUICIOS
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien es cierto que, en principio, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando,
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1075
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