sulta inoficioso un pronunciamiento al respecto, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada, y se confirma la sentencia recurrida con los fundamentos y el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 4. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
19 Que la Sala I de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos por Ana María López de Herrera -por entonces Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP)- respecto del fallo de cámara que: i) la había condenado a pagar a Guillermo Horacio De Sanctis la suma de $ 90.000 con motivo del daño moral sufrido por las declaraciones efectuadas por aquella en distintos medios de comunicación local, en oportunidad de conocer la propuesta del entonces gobernador provincial de designar al actor en el cargo de Ministro de Educación local, al entender que resultaban lesivas de su derecho al honor y a la reputación personal de aquel; y ii) había ordenado la difusión del fallo en los mismos medios de comunicación en los que se habían divulgados las ofensas (conf. fs. 316/321 del expte. 5461).
Después de formular variadas consideraciones acerca de que, en el caso, la existencia de una causa penal por injurias no obstaba a una decisión en esta sede, la corte local hizo mérito de que las ofensas proferidas por la demandada nada tenían que ver "con un asunto público", pues de las constancias de autos surgía probado que al actor se le había imputado públicamente, mediante la prensa, "ser golpeador de su familia" y "representante máximo de la violencia", imputaciones de las que surgía el daño moral cuya reparación se perseguía. El máximo tribunal provincial desestimó asimismo los agravios vinculados con el monto indemnizatorio por tratarse de cuestiones ajenas a la ins
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1707
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