Ello establecido, observo que los temas materia de debate, sentencia y apelación en el caso, guardan sustancial analogía con los que V.E. tuvo ocasión de examinar al resolver, con fecha 8 de junio de 2004, la causa M. 3226, L. XXXVIII, "Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Argentina Dirección General Bienestar Personal Fuerza Aérea s/ amparo" (Fallos: 327:2127 ).
Cabe, entonces, extender al presente las consideraciones hechas valer por la mayoría de losintegrantes del Tribunal en el citado precedente y, por ende, declarar que el recurso extraordinario ha sido bien concedido por el a quo y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007. 
Vistos los autos: "Gallardo, Guadalupe y otros c/ Dirección de Ayuda Social para el Pers. del Congreso s/ sumarísimo".
Considerando:
Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 327:2127 ("Martín"), a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA. 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:229 
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