342 otorgarle mayor relevancia a la denuncia efectuada ante la CONADEP por ser temporalmente más cercana al momento de la desaparición, en cuanto coincidía con los datos aportados por las restantes pruebas.
Finalmente, y habida cuenta de que los agravios se centraron en discutir el lugar donde se llevaron a cabo los hechos delictivos cuya reparación aquí se reclama, resta decir que no fue objeto de cuestionamiento lo expresado en el fallo respecto de las razones por las cuales se atribuyó responsabilidad a la empresa demandada.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 301/354, y se desestima la apelación dirigida contra la sentencia de fs. 567/576. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito (fs. 2 y 50).
Notifíquese y devuélvase.
Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Techint S.A. Compañía Técnica Internacional, representada por el Dr. Javier Hermida, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Rodríguez Mancini.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 75.
DOLORES GAS SA y OTRO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN De
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ PROcEso DE CONOCIMIENTO
PROVINCIAS
Si la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:812
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