con los alcances señalados en la presente, y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden, atento a lo novedoso de la cuestión planteada y a las dificultades que presenta (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
———— a . P RICARDO LUIS LORENZETTI —
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7 ENRIQUE $. PETRACCHT Q CABE ML. AGQIEAy 5. RAUL ZAFFARONT Recurso extraordinario interpuesto por Fiat Concord S.A. y Fiat Argentina S.A., representadas por los Dres. Méstor Francisco Pupillo y Adalberto Carlos Russo, respectivamente, con el patrocinio del Dr. Julio Guillermo Moyano.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (APIP-DCI), representado por la Dra, Lucía del Carmen Navarrete, con el patrocinio del Dr. Horacio Jorge Piacentimi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fedaral, Sala IV, Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:143
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