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Fallos: 344:303 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se rechaza la demanda (art. 16, segundo párrafo, de la ley 48), con costas de todas las instancias a la vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja a los autos principales.

Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por el Dr. Pablo Monsello, con el patrocinio letrado de la Dra. María Luciana Medeot.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto.


TAFFAREL, CARLOS ALBERTO s/ INCIDENTE DE RECURSO
EXTRAORDINARIO


SENTENCIA
Si bien lo respectivo a las formalidades de la sentencia y al modo en que los jueces de los tribunales colegiados emiten sus votos son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a ese principio cuando no existe mayoría de opiniones coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, pues la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos, en tanto lo contrario importaría admitir que las sentencias de los tribunales colegiados pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, cuando, en rigor, deben ser el producto de un intercambio de ideas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-303

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